La Escuela

 

      Las prácticas formativas en centros de trabajo forman parte indispensable en el proceso de formación académica de los alumnos en las diferentes especialidades. Pero además del complemento de formación se trata de generar una auténtica orientación hacia el empleo de los alumnos.
      Esta relación Escuela- Empresa presta un inestimable servicio a la formación de los alumnos y alumnas de la Escuela de Hostelería y Turismo de Gijón que mantiene Convenios de colaboración abiertos con numerosas empresas del sector comprometidas con la realización de prácticas de nuestros alumnos y su futuro profesional.

      Más información:       http://www.educastur.princast.es/guiafp/fct.php

Formación en la empresa.

      La formación profesional específica se estructura en Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior, correspondientes a las diferentes familias profesionales y diferentes especialidades dentro de las mismas.
      El periodo de formación en la empresa, o de prácticas en la empresa, forma parte del proceso de formación obligatorio que el alumno debe realizar y superar a fin de adquirir capacidades, destrezas y experiencia necesarias para la profesión escogida, además de requisito para la obtención del correspondiente título académico.
      En este sentido la colaboración de la empresa en el proceso formativo adquiere un papel relevante dado que solo desde la práctica en el entorno real es posible afrontar un conocimiento propio del mundo laboral y favorecer el proceso formación-empleo.
      La Escuela de Hostelería y Turismo de Gijón ha formalizado más de ciento cincuenta Convenios con empresas e todos los campos de la hostelería y el turismo (restaurantes, cafeterías, panaderías, pastelerías, agencias de viajes, hoteles, colectividades, campings, alojamientos rurales...), tanto en la localidad de Gijón como en el conjunto del territorio regional. A estos Convenios se corresponden más de doscientos Anexos que relacionan los alumnos en prácticas para cada empresa y curso.

      ¿Qué se entiende por Módulos de Formación en Centros de Trabajo?
      Se entiende por módulo profesional de FCT la unidad coherente de formación
profesional específica compuesta por criterios de evaluación,
capacidades terminales y contenidos, que se explicita en un
conjunto de actividades formativo-productivas de carácter curricular que se realizan en centros y en situaciones de trabajo reales, y que está presente en todos y cada uno de los ciclos formativos de la formación profesional específica.

      ¿Cuáles son los objetivos del módulo profesional de F.C.T.?
      Los objetivos del módulo profesional de F.C.T., son los
siguientes:

1. Complementar la adquisición por el alumnado de la competencia
profesional conseguida en el centro educativo mediante la
realización de un conjunto de actividades de formación identificadas
entre las actividades productivas del centro de trabajo.
2. Contribuir al logro de las finalidades generales de la formación
profesional, o sea, adquirir la competencia profesional característica
de cada título y una identidad y madurez profesional motivadora de
futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de cualificaciones.
3. Evaluar los aspectos más relevantes de la competencia
profesional adquirida por el alumnado y, en particular, acreditar
aquellos aspectos de la competencia requerida en el empleo
(expresada en el perfil de cada título) que no puede comprobarse
en el centro educativo por exigir situaciones reales de producción.
4. Adquirir el conocimiento de la organización productiva
correspondiente al perfil profesional y el sistema de relaciones
socio-laborales del centro de trabajo, a fin de facilitar su futura inserción profesional.

      ¿Cómo se articula la colaboración centro educativo-empresa?

  •       La colaboración del Principado de Asturias, a través de la
    Consejería de Educación y Cultura, y las empresas, organismos e
    instituciones titulares de los distintos centros de trabajo, se
    articulará a través de convenios de colaboración (convenio
    específico).
  •       El objeto del convenio de colaboración será la realización del programa formativo correspondiente al módulo formativo de F.C.T. presente en el currículo de todos y cada uno de los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica.
  •       Tanto en la empresa como en el centro educativo existe un responsable tutor de la realización de las prácticas y de su correcto desarrollo.

Duración.
      La duración del módulo de F.C.T. será la establecida en la
normativa reguladora de los currículos de los distintos ciclos
formativos.

Periodos de realización.

  •       El módulo profesional de F.C.T. se desarrollará en período
    ordinario del 1 de septiembre al 30 de junio.
  •       En los ciclos formativos de 1.300 - 1.400 horas de duración, (tres trimestres en el centro educativo y un trimestre en el centro de trabajo), el módulo profesional de F.C.T. se
    desarrollará durante el período de octubre a diciembre. La
    evaluación ordinaria se realizará en diciembre
  •       En los ciclos formativos de 1.700 horas de duración, (tres
    trimestres en el centro educativo y dos trimestres en el centro
    de trabajo), el módulo profesional de F.C.T. se desarrollará
    durante el período de octubre a marzo. La evaluación
    ordinaria se realizará en marzo.
  •       En los ciclos formativos de 2.000 horas de duración, (cuatro trimestres en el centro educativo y dos trimestres en el centro de trabajo), el módulo profesional de F.C.T. se desarrollará durante el período de enero a junio. La evaluación ordinaria se realizará en junio.
  •       En los ciclos formativos de 2.000 horas de duración, (cinco
    trimestres en el centro educativo y un trimestre en el centro de
    trabajo), el módulo profesional de F.C.T. se desarrollará
    durante el período de abril a junio. La evaluación ordinaria se
    realizará en junio.

Exenciones.

      El alumnado que cursa Formación Profesional Específica podrá ser eximido de cursar el módulo de Formación en Centros de
Trabajo cuando acredite experiencia laboral de al menos un año
relacionada con los estudios profesionales que está cursando y que permita demostrar las capacidades terminales correspondientes al módulo profesional de F.C.T. que figura en la normativa reguladora de los títulos de formación profesional específica. La exención podrá ser total o parcial.

      a) Exención total:
      Podrán ser eximidos totalmente de cursar el módulo de F.C.T. aquellos alumnos y alumnas que se encuentren trabajando o hayan trabajado por un periodo de más de un año en empresas o instituciones, realizando funciones que por sus características coincidan plenamente con los contenidos del módulo formativo de F.C.T.

      b) Exención parcial:
      Podrán ser eximidos parcialmente de cursar el módulo de F.C.T. aquellos alumnos y alumnas que se encuentren trabajando o hayan trabajado por un periodo de más de un año en empresas o instituciones cuya actividad no esté relacionada directamente con los estudios que realizan. Los alumnos o alumnas que se acojan a este tipo de exención sólo podrán obtenerla por el número de horas que en el módulo se correspondan con las capacidades terminales de cualificación y/o inserción profesional.

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